
COMO CREAR SU PROPIA EMPRESA
Para convertirse en un empresario hay que tener en cuenta los factores que afectarán a tu vida en el futuro. Lo primero es analizar si se tienen las cualidades necesarias (recursos económicos, responsabilidad...) y tener presente la renuncia a la posición actual.
Para convertirse en un empresario hay que tener en cuenta los factores que afectarán a tu vida en el futuro. Lo primero es analizar si se tienen las cualidades necesarias (recursos económicos, responsabilidad...) y tener presente la renuncia a la posición actual.
LA IDEA INICIAL
Para crear una empresa se debe partir de una idea (innovación de un producto, servicio a realizar..) que puede suponer una innovación sobre los productos que existen en el mercado, o mejorar un producto ya existente.
Para crear una empresa hay que fijarse en la innovación. El empresario debe analizar los cambios en el entorno, por ejemplo, estos son los más significativos en España:
· Cambio en los ingresos personales.
· Cambio en el tiempo libre.
· Cambio en el nivel educativo.
· Cambio en el mercado de trabajo
· Cambo en el ámbito económico del país.
Una vez que se tiene bien definida la idea hay que realizar un análisis para concretar si se crea o no:
1. Análisis de la demanda.
Analizando la localización, cuantificación, capacidad adquisitiva, hábitos de consumo... y el análisis de su equilibrio y estabilidad, mediante el estudio de la capacidad de crecimiento, productos sustitutivos, la durabilidad de los productos y si es de carácter necesario o de lujo.
2. Análisis de la competencia.
Observando el tipo de empresas del sector, su organización el grado de concentración y la regulación administrativa.
3. Estudio de la localización geográfica
Lugar de suministro de materias primas, proximidad de clientes potenciales, infraestructura de la zona, contratación de mano de obra, situación de las empresas competidores y buscar zonas con subvenciones.
4. Estudio del capital preciso.
No es el mismo en todo momento. Mediante las rotaciones el empresario podrá hacer una previsión de cual va ser su posición en el mercado.
FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA
Hay que tener en cuenta los siguientes criterios: forma de distribución del poder, el tipo de financiación, el tamaño de la empresa y el coste fiscal.
En un contrato intervienen al menos 2 personas con la intención de prestar un servicio.
Clasificación de los contratos:
· Típicos y atípicos.
· Solemnes y no solemnes.
· De disposición y de obligación.
· Onerosos y gratuitos.
· Completos e incompletos.
· Deterministas o contingentes.
Tipos de empresa
Hay dos tipos de empresario: individual y colectivos.
Empresario individual: Su responsabilidad es ilimitada y dirige el negocio. La denominación de la empresa será el nombre civil del titular. La Inscripción en el Registro Mercantil es potestativa. No tiene un límite de capital.
Sociedad Civil: Tiene libre denominación. La inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria. Como mínimo tienen que existir 2 socios. Los socios pueden aportar trabajo, dinero, bienes o derechos. La responsabilidad frente a terceros es mancomunada e ilimitada. Los socios serán los administradores generales. No existe un límite para el capital social necesario. En su constitución un 0’75 % sobre la valoración de sus aportaciones en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. No pueden tener objeto mercantil y sus beneficios pasan a formar parte de la Base Imponible en el I.R.P.F. de cada socio.
Sociedad Colectiva: Su denominación será el nombre de los socios, o de algunos y "Cía". Su constitución exige Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil. El número mínimo de socios será de dos, no existiendo un máximo. Los socios pueden aportar trabajo, dinero, bienes o derechos. La responsabilidad es personal e ilimitada para todos los socios. No hay un límite en el capital social. Un 0’75 % de sus aportaciones en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Hay socios industriales, que aportan trabajo y no tienen que hacer frente a las deudas. Los benefivios obtenidos tributan en un 35% en el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Comanditaria: Su denominación es el nombre de los socios colectivos y "Sociedad en Comandita". Hay que hacer Escritura Pública e inscripción el Registro Mercantil. El número mínimo de socios es uno colectivo y otro comanditario, sin número máximo. Los colectivos aportan su trabajo, dinero, bienes o derechos. Los comanditarios aportan únicamente bienes, dinero o derechos. La responsabilidad de los colectivos será personal, solidaria e ilimitada y la de los comanditarios es limitada. La gestión corresponderá a los colectivos. Las sociedades comanditarias por acciones son aquellas en las que el capital comanditario se distribuye en acciones, y tendrán un capital máximo de 50 millones de pesetas. En el Impuesto sobre Sociedades el tipo de gravamen aplicado es del 35% al igual que las colectivas.
Sociedad Anónima: Tiene la denominación libre, siempre que no se repita el nombre ya seleccionado por otra sociedad. Hay que realizar Escritura Pública e Inscripción en el Registro Mercantil. El mínimo es de 3 socios, que podrán aportar su dinero, bienes o derechos de contenido patrimonial. La responsabilidad es limitada. La gestión corresponderá a los administradores nombrados. Decisiones importantes tomadas por la asamblea general de accionistas. La representación esta delegada a los administradores. El capital mínimo es de 10 millones y un desembolso mínimo del 25%. Capital dividido en acciones. El ITP es del 1% sobre el capital nominal. Los beneficios tributarán al 35% en el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: Tiene denominación libre, cuando no coincida con otra, y va acompañada de S.L. o S.R.L. Requiere Escritura Pública obligatoria e Inscripción en el Registro Mercantil. Puede haber de 2 a 50 socios. Que podrán aportar dinero, bienes o derechos patrimoniales. La responsabilidad es limitada. La gestión normal la realizan los administradores y la decisiones importantes las toman las juntas de socios. La representación corresponderá a los administradores. El capital máximo es de 50 millones de pesetas y deberá estar totalmente desembolsado. El capital se dividirá en participaciones iguales, individuales y podrán acumularse varias. La fiscalidad en el acto de la constitución será idéntica que la referida para las sociedades colectivas y comanditarias, y lo mismo sucede en el Impuesto sobre las Sociedades.
Sociedad Cooperativa: Con denominación libre, si no coincide con otra, y con "Sociedad Cooperativa" y el grado de responsabili-dad. Deberá constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro General de Cooperativas. Y toma de razón en el Registro Mercantil. El número mínimo de socios es 7. Los socios podrán aportar dinero, bienes muebles e inmuebles y créditos. La responsabilidad en las cooperativas de responsabilidad ilimitada será personal, limitada y mancomunada. En las de limitada responden solo con sus aportaciones. La representación corre a cargo de su presidente menos en los casos de designación de un equipo directivo. Tiene que desembolsarse un mínimo del 25%. Los trabajadores podrán obtener préstamos de la cooperativa. El capital máximo permitido a un socio no podrá superar la tercera parte del capital total. El tipo de gravamen correspondiente al Impuesto sobre Sociedades será del 18%, salvo en el caso de las cooperativas de crédito, que cotizan el 26% de sus beneficios.
Sociedad Anónima Laboral: Denominación libre, sin coincidir, y acompañada de S.A.L. Debe constituirse en Escritura Pública e inscribirse en dos registros, en de las S.A.L y en el Mercantil. El número mínimo es 3 Socios. Los socios tienen que ser un mínimo del 85% de los trabajadores fijos, o bien el 75% si existen menos de 25 socios trabajadores. Las aportaciones de los socios pueden ser su dinero, bienes y derechos patrimoniales. La responsabilidad es limitada. Los órganos de gestión y representación son idénticos a los correspondientes en las sociedades anónimas. Las acciones constitutivas del capital serán nominativas, no existiendo límite mínimo ni máximo para la cifra del capital. Como mínimo un 51% del capital social debe estar en manos de los trabajadores. Existe una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Los trabajadores podrán obtener préstamos en la sociedad. Los socios industriales no podrán contar con más del 25% del capital social. Esta limitación se eleva hasta un 49 % en el caso de participación mayoritaria del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales.
LOS RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA
Un factor esencial es la selección de personal.
Selección de personal:
· Determinación de las necesidades profesionales y personales de la nueva empresa.
· Vinculación entre empresa y trabajadores.
· Coste del personal.
· Búsqueda y selección del personal:
1. Determinación de los requisitos a cumplir por los candidatos
2. Publicación de anuncios solicitando las personas necesarias.
3. Realización de pruebas selectivas.
4. Realización de entrevistas personales.
5. Solicitud de informes a empresas con los antecedentes de la persona a contratar.
Organigrama de la empresa.
Proceso de organización que consiste en dividir y agrupar los trabajos a realizar en tareas individuales, y en definir a las personas que han de cumplir esas tareas. Puede ser de dos tipos:
· La Funcional : Los trabajos similares se adjudican a una sección dependiente de un centro de coordinación.
· La Divisional: A partir de la constitución de unidades pequeñas y autónomas en torno a la estructura general de la empresa, puede ser realizada según diferentes criterios.
Función de los diferentes departamentos de la empresa
· Alta dirección: establecer la política general de la empresa así como la supervisión y la aprobación de los diferentes políticas departamentales.
· Departamento de ventas: Su función es la de obtener el máximo beneficio en ventas.
· Departamento de producción: establecer las cantidades a producir, la calidad y los plazos de entrega que deberán cumplirse.
· Departamento de compras: Su función es satisfacer las necesidades del departamento de producción en los plazos, las cantidades y la calidad suficiente, tratando que los costes sean mínimos.
· Departamento financiero y administrativo: apoyo a las necesidades de los demás departamentos.
El financiero facilitará los fondos necesarios para la actividad económica.
El departamento administrativo tendrá como misión el apoyo a las actividades de los demás departamentos.
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
Contratos de trabajo indeterminados
· Contrato a una persona mayor de 16.
· Contrato aun desempleado de más de 45 años.
· Contrato a minusválido.
· Contrato con mujeres desempleadas en determinadas profesiones u oficios.
· Contrato para la realización de actividades fijas de carácter discontinuo.
Contratos de trabajos temporales
· Contrato de trabajo a prueba.
· Contrato como medida de fomento del desempleo.
· Contrato en prácticas
· Contrato para la formación.
· Contrato para obra o servicio determinado.
· Contrato eventual.
· Contrato de interinidad.
· Contrato para lanzamiento de nueva actividad.
· Contrato de relevo.
Existen ayudas públicas, que son:
· Bonificaciones de las cuotas patronales a la Seguridad Social.
· Subvenciones a tanto alzado.
· Ayudas de formación profesional.
· Desgravaciones tributarias.
NORMAS LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Constitución formal de la sociedad
Las gestiones que debe realizar el nuevo empresario para la constitución legal de la sociedad son:
· Solicitud de los permisos específicos.
· Certificado de que el nombre seleccionado no es utilizado por otra empresa ya existente.
· Otorgamiento de escritura pública.
· Inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.
· Inscripción en el Registro Mercantil.
· Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
· Liquidación del I.V.A.
· Solicitud de la tarjeta de identificación fiscal y del código de identificación fiscal.
· Solicitud de alta en Licencia Fiscal.
· Solicitud de alta en la Cámara de Comercio.
· Solicitud de calificación para las sociedades anónimas laborales.
· Petición de licencias municipales de obras.
· Solicitud de licencia municipal de apertura de negocios, en el Ayuntamiento.
· Declaración de apertura.
· Inscripción en la Seguridad Social y petición del número de identificación patronal.
· Afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.
· Solicitud de alta en los impuestos locales.
· Adquisición y legalización de los libros contables obligatorios y de los libros de visita y matrícula.
· Las cooperativas solicitarán su inscripción en el Registro General de Cooperativas y deberán solicitar también la correspondiente calificación, así como los oportunos beneficios fiscales.
como crear una buena empresa en el peru a travez de pymes o que medios se puede hacer
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